Complaint Channel
Para referirnos al Canal o Canales de Denuncias, es preciso citar la siguiente normativa de referencia:
- La Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, cuyo artículo 55.4 establece que de manera complementaria a la adopción del código ético o de conducta, se fomentará la elaboración y aprobación de “planes de prevención de riesgos para la integridad” aplicable a cualquier ámbito de la actividad administrativa, gestionada con fondos propios de la entidad promotora de dicho plan.
Esta Ley abarca cualquier tipo de irregularidad y no sólo las esencialmente penales a los efectos de la UE.
Las denuncias relativas a fraude o irregularidades administrativas de cualquier área de práctica, que no esté vinculada a fondos europeos, se canalizarán a través del BUZÓN EXTERNO de la AGENCIA VALENCIANA ANTIFRAUDE
- Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, aplicable al Sector Público, entre otros. Dicha ley incorpora al Derecho español y desarrolla la Directiva UE 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, a partir de la cual el Ayuntamiento de Calp estableció el enlace para acceder a dicho Canal o BUZÓN INTERNO (canal interno de información para empleados públicos):
La Ley 2/2023 se refiere a infracciones del derecho de la Unión, infracciones penales o administrativas graves o muy graves. En virtud del contenido de la norma, el Ayuntamiento aprobará de forma inminente el Reglamento del Sistema Interno de Información, para que dicho Canal interno pueda estar plenamente operativo.
Quienes denuncian (y han de ser objeto de protección) son “informantes” (se opta por dicho término en lugar de “denunciantes” de la Directiva UE 2019/1937) con información obtenida en un contexto laboral.
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
El Plan de Medidas Antifraude en el marco de actuaciones del PRTR del Ayuntamiento de Calp, establecido en virtud de la Orden HFP/1030/2021, es aplicable a la gestión de los fondos Next Generation del PRTR. El Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) es la autoridad de control.
Aplica las definiciones de fraude, corrupción y Conflictos de Intereses establecidas en el Reglamento de la UE y en la Directiva 2017/1371. Se centra en infracciones penales, cometidas intencionadamente.
Las denuncias relativas a fraude o irregularidades vinculadas a fondos europeos se canalizarán a través del CANAL EXTERNO HABILITADO POR EL SNCA, cuyo enlace es el siguiente:
El Plan de Medidas Antifraude se refiere en los apartados 9 y 10 (páginas 13 y 15, respectivamente) al CANAL DE DENUNCIAS, cuya implementación posibilita la eficacia del Ciclo Antifraude, especialmente en relación a las medidas de detección del fraude y la corrupción.